viernes, 3 de noviembre de 2017

Consecomercio: Aumento de salario podría diluirse en dos semanas

ESTOY COMPLETAMENTE EN DESACUERDO CON ESTA SENORA DÍAS ANTES DEL ANUNCIO DE AUMENTO DE SUELDO YA LOS COMERCIANTES HABÍAN AUMENTADO SUS PRODUCTOS ENTRE UN 30% A 40% ASÍ QUE ESE AUMENTO DE SUELDO NACIÓ MUERTO 
Consecomercio: Aumento de salario podría diluirse en dos semanas
María Carolina Uzcátegui, presidenta del gremio sostuvo que la inflación consumirá el ajuste salarial


María Carolina Uzcátegui, presidente de Consecomercio

02-11-2017 05:26:37 p.m. | Brian Contreras.- La presidenta del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (Consecomercio), María Carolina Uzcátegui, declaró a El Mundo Economía y Negocios (Emen), que la inflación impactará negativamente en el reciente aumento de salario mínimo que anunció el presidente de la República, Nicolás Maduro.

Explicó que cuando se haga efectivo el primer pago, dentro de dos semanas, no será suficiente para cubrir el precio de los productos.

"En dos semanas no sabemos qué va a ocurrir con este aumento”, comentó la vocera de Consecomercio en relación al posible incremento escalonado de los precios de bienes y servicios en ese lapso de tiempo.

Uzcátegui considera que el incremento de sueldo es una medida que ya se hizo cotidiana, con las mismas características de cada uno de los anuncios. “El aumento del sueldo fue inconsulto y no va acompañado de las verdaderas medidas que pueden recuperar el poder adquisitivo de la gente”, expresó.

El cierre de las empresas es una posibilidad que se asoma tras cada ajuste salarial. De acuerdo con Uzcátegui, el problema no es el aumento, sino la pérdida del poder adquisitivo del venezolano. 

“El aumento de sueldo se convierte en inflación y baja el poder adquisitivo. Cada día vendemos menos porque la gente no tiene dinero para comprar, por lo que muchos, ante las bajas ventas, se ven en la necesidad de cerrar”, detalló la presidenta de Consecomercio.

Finalmente aseguró que el gobierno tiene la posibilidad de cambiar el panorama económico para acabar con algunos desajustes en corto plazo, entre los cuales destacó la eliminación del dólar paralelo. Señaló que “el gobierno tiene en sus manos el hacer una unificación cambiaria, porque el dólar protegido no es real, pero tampoco lo es el dólar paralelo. No sabemos por qué no lo han hecho”, puntualizó.



FUENTE
http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/gremios/consecomercio--aumento-de-salario-podria-diluirse.aspx

martes, 31 de octubre de 2017

fedecamaras inflacion aumentara mientras el gobierno continue con estrategia de tomar medidas populistas

Solo puedo coincidir con este senor la crisis en este país es producto de tres factores 1) control cambiario, 2) expropiaciones 3) control de precios 
El presidente de Fedecámaras, Carlos Larrazábal, expresó este martes que la política de control de precios impuesta por el Gobierno ha sido el detonante para la dañina situación que atraviesa la economía venezolana. Por lo tanto, aseguró que “es negativo, va destruyendo la producción nacional, no puedes obligar a nadie a producir a pérdida”.
En una entrevista en el programa A Tiempo de Unión Radio indicó que “sin materias primas ni insumos, cada día se produce menos y se aumentan los costos y el precio se mantiene congelado. El resultado final es que se deja de producir y empieza el desabastecimiento”.
Larrazábal expresó que la problemática inició en el 2003 cuando Venezuela importaba apenas 15 mil millones de dólares. “Vino después esta política ruda de controles de precios, seguida por expropiaciones y confiscaciones, se expropiaron más de 1.500 establecimientos comerciales, tomó más de 5.200.000 hectáreas de tierra que hoy no están productivas, esa suma de decisiones, plasmadas en el Plan de la Patria, nos han llevado a una caída significativa de la producción nacional”, subrayó.
También advirtió que la inflación seguirá en aumento mientras el Gobierno continúe con la estrategia de tomar “medidas populistas”, que le suenen bien a la gente, la cual aseguró que no es la solución y está demostrado mundialmente.
En ese sentido, consideró como positivo el acuerdo llegado entre el Gobierno y la Federación Nacional de Ganaderos (Fedenagas), en relación con el ajuste del precio a Bs 42 mil el kilo (de carne), donde se dejan algunos cortes liberados, lo cual “es un avance y habrá que ver cómo se comporta esto en el tiempo”.

fuente http://www.bancaynegocios.com/fedecamaras-inflacion-aumentara-mientras-el-gobierno-continue-con-estrategia-de-tomar-medidas-populistas/

Maduro juega al ‘divide y vencerás’ para desactivar a la oposición

SABEN LO MAS TRSITE DE ESTE ARTICULO NO ES QUE ES CIERTO ES QUE LE ESTÁ DANDO RESULTADOS FAVORABLES Y NO SOLO ESO ESTÁ GANANDO, MEDIDAS COMO LA HABILITACIÓN POLÍTICA DE MANUEL ROSALES BUSCAN ESTO DIVIDIR A LA YA INEXISTENTE MUD, ESTE PAIS SOLO SALDRA DE DONDE ESTA CUANDO LOS VENEZOLANOS DESPIERTEN Y SE DEN DE CUENTAS QUE EL PODER PARA UN CAMBIO VERDADERO NO ESTÁ EN ESPERAR UN SALVADOR, UN LÍDER SI NO EN ELLOS  MISMOS


https://www.elespanol.com/mundo/america/20171012/253725540_0.html

La posible abstención en los comicios regionales debilita aún más a la MUD, fracturada tras meses de protestas



“Todo el que vote este domingo estará votando por la Asamblea Nacional Constituyente y reconociendo su poder”. Nicolás Maduro no está en las papeletas de las elecciones regionales que Venezuela celebra este domingo, pero con esta advertencia urbi et orbe dejaba clara cual ha sido, es y será su estrategia para aferrarse al poder: no piensa renunciar a la Constituyente como traje a medida impuesto a la fuerza para perpetuar el chavismo, y seguirá empleando el divide y vencerás para aprovechar la ruptura en el seno de la oposición venezolana.
En su intervención telefónica el miércoles en el programa ‘Con el mazo dando’ de la televisión estatal, el presidente venezolano recordó que la ANC ha decidido que todos los candidatos electos en los comicios están obligados a jurar su cargo y “subordinarse” a este organismo plenipotenciario formado sólo por miembros del aparato chavista. “Es un requisito sine qua non, ineludible”, subrayó.
La convulsa elección de la Constituyente es precisamente una de las razones que tienen a la oposición venezolana desorientada ante el nuevo test electoral del domingo. La MUD, principal plataforma opositora, decidió no concurrir a la ANC por considerar que los requisitos para los candidatos no tenían garantías y calificar de fraudulento el proceso y decidió apostar por la presión en la calle.
Tras meses de protestas y manifestaciones con más de 100 muertos por los choques con la policía y la represión, alcaldes opositores fugados o en prisión, la oposición llega a las regionales fracturada y ahora bajo la amenaza de tener que acatar a un organismo cuya legitimidad no reconocen.

https://www.elespanol.com/mundo/america/20171012/253725540_0.html

miércoles, 18 de octubre de 2017

Han incautado más de Bs. 1.311 millones por tráfico de efectivo Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/han-incautado-mas-de-bs--1-311-millones-por-trafic.aspx#ixzz4vstctFqO

http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/han-incautado-mas-de-bs--1-311-millones-por-trafic.aspx

Han incautado más de Bs. 1.311 millones por tráfico de efectivo
Tarek William Saab informó que han realizado 78 acciones en entidades como Bolívar, Amazonas y Miranda


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12:04 p.m. | Klibis Marín.- El fiscal general de la República, Tarek William Saab, informó este miércoles que hasta la fecha han sido incautados poco más de 1.311 millones de bolívares en efectivo por tráfico del nuevo cono monetario.

Tarek William Saab informó que han realizado 78 acciones en entidades como Bolívar, Amazonas y Miranda.

“Hasta la fecha pudiéramos decir que en el tráfico de billetes del nuevo cono monetario se han realizado 78 acciones y se han incautado un poco más de mil trecientos once millones de bolívares”, dijo el fiscal en rueda de prensa desde el auditorio del Ministerio Público.

El fiscal informó que el primer detenido fue el gerente de Banesco en el estado Amazonas, Carmelo Jesús Alexander Ramírez Pérez, por estar incurso en la entrega de remesas en efectivo en grandes cantidades.

Describió nuevos casos como el de Mausolino Nuñez Barrera, detenido en el estado Bolívar al momento de transportar 32 cajas a bordo de un camión procedente de Valencia, camuflajeados con cajas de toallas sanitarias.

Le incautaron 790 millones de bolívares “que los iba a traficar de manera indebida causando el desabastecimiento de estos billetes del nuevo cono monetario”, dijo Willian Saab.

Asimismo fue allanado el supermercado El Dorado donde encontraron 40 millones de bolívares en efectivo. Fueron detenidos 3 ciudadanos de nacionalidad china.

“Se solicitó la privativa de libertad a los ciudadanos chinos, pero les dieron una medida sustitutiva de libertad con presentación cada 15 días”, explicó.

El 14 de octubre fueron detenidos dos funcionarios del Cicpc en el estado Miranda que llevaban 14 cajas con dinero en efectivo identificados con cajas del Clap, se les incautó 162 millones de bolívares en efectivo, así como también armas de fuego.

En Bolívar este martes fueron incautados 142 millones 443 mil bolívares en un vehículo particular y fueron detenidos dos ciudadanos.

Informó que están articulando gestiones con el Banco Central de Venezuela (BCV) para la reinserción del efectivo incautado en el flujo monetario nacional.

“Estamos solicitando al presidente del BCV la apertura de una cuenta corriente donde sea depositado este dinero efectivo, que está a la orden del Ministerio Publico (MP), para la reinserción de dicha suma en el fujo monetario del país”, puntualizó.


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lunes, 5 de diciembre de 2016

7 Características de los Contribuyentes Especiales en Venezuela


Ser designado como Contribuyente Especial cambia completamente la manera de trabajar de las empresas en Venezuela, implica nuevos procedimientos, trae consigo costos adicionales, tributos exclusivos, exclusiones y sanciones específicas. La Lcda. Nancy Aguirre es asesora de Sujetos Pasivos Especiales desde que se creó esta figura y, junto a la Abog. Mariela Llovera comparte contigo 7 de las Características Clave de los Contribuyentes Especiales en Venezuela.

  1. Designado por la Administración Tributaria. Adquirir la condición de Sujeto Pasivo Especial [ Contribuyente Especial ] requiere que en la entidad se de al menos una de las siguientes circunstancias:
a. Ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 Unidades Tributarias en el período fiscal anual anterior.
b. Haber declarado Ventas o prestaciones de servicio iguales a 2.500 UT al menos en uno de los seis meses anteriores a la designación como Sujeto Pasivo Especial.
Como la designación depende de la voluntad de la Administración Tributaria, se da el caso de entidades que cumplen con cualquiera de las condiciones previstas en la Providencia N° 0685 sobre Sujetos Pasivos Especiales y no son designadas por la administración.
[ Consulta la providencia ¡aquí! ]

Inicialmente, esta clasificación atendía a la capacidad contributiva de las entidades; sin embargo, como consecuencia de la subvaluación de la Unidad Tributaria, se ha incrementado la designación como Sujetos Pasivos Especiales de contribuyentes que no tienen la capacidad técnica, operativa o administrativa de asumir los costos y procesos asociados con esta designación.

[ Recomendamos leer Otra vez de moda el ajuste de la Unidad Tributaria ¡click aquí! ]

Tenemos información de que solo en la Región Central el SENIAT ha calificado 5.000 nuevos Contribuyentes Especiales en el último trimestre de 2016.  Si tenemos en cuenta que el Parque Industrial del país ha pasado de tener más de 30.000 empresas en 1998 a contar con solo 4.000 para 2016 (según datos de organismos gremiales) podemos darnos cuenta que quienes están siendo calificados como Sujetos Pasivos Especiales son pequeños contribuyentes.

2. Una nueva organización del trabajo. Una de las primeras diferencias entre el Contribuyente Ordinario y el Contribuyente Especial radica en el Calendario de Obligaciones de los Sujetos Pasivos Especiales.  El calendario establece fechas distintas para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar ISLR, IVA y Retenciones de ISLR para los Contribuyentes Especiales, así como también determina las fechas de pago de las Retenciones de IVA y el IGTF, que son obligaciones exclusivas de los SPE, por lo que la organización del trabajo financiero, contable y administrativo pasa, ineludiblemente, a depender de las fechas fijadas en él.
Para 2017, el Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales obliga el pago anticipado del ISLR. ¿Es esto legal?  Técnicamente sí, es legal. Recordemos que el COT en su Art. 41 le otorga a la Administración Tributaria la potestad para “establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles“.
Esta nueva organización del trabajo trae consigo el pago exclusivo en los bancos autorizados para la recaudación. Son agencias de bancos del Estado -no todos- que han sido designados por la Administración para recibir los pagos de los Sujetos Pasivos Especiales. La entidad deberá considerar los costos y trámites asociados a esta designación y decidir si abrirá una cuenta en la banca pública para facilitar el pago de los tributos luego de su designación.

3. Régimen de Retenciones de IVA. Los Sujetos Pasivos Especiales son designados Agentes de Retención del IVA a través de la Providencia Administrativa SNAT/2015-0049. A partir del momento de la calificación y notificación como Contribuyente Especial, la entidad deberá retener entre el 75% y 100% del monto del IVA facturado por sus proveedores de bienes y servicios.  Las compras realizadas en efectivo por un valor igual o menor a 20 UT estarán exentas de retención, entre otras excepciones especificadas en la providencia.

[ Lee el Boletín de PWC sobre esta providencia ¡aquí! ]

La entidad, recién designada Sujeto Pasivo Especial, deberá adaptar sus procesos de compra / pagos a proveedores a las exigencias vinculadas con el cumplimiento del régimen de retenciones. También tiene que considerar los trámites asociados con la declaración y pago de las retenciones que se realizan cada quince días de acuerdo con lo establecido en el Calendario de Contribuyentes Especiales.

4. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Establecido en el Decreto-Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, aplica para todas las transacciones realizadas por los Sujetos Pasivos Especiales y sus empresas relacionadas. Es un cambio adicional para las entidades que pasan de ser Contribuyentes Ordinarios a ser Especiales. Por sus características, el IGTF es un impuesto que puede dar origen a doble tributación, por lo que hay que estar muy consciente del manejo administrativo de temas como la caja chica y su reposición.

[ Revisa nuestro artículo 8 aspectos principales del IGTF ¡click aquí! ]
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5. Exclusión del Ajuste por Inflación Fiscal. Instaurado en 1991 en la LISLR, el Ajuste por Inflación Fiscal permite reconocer los efectos de la inflación sobre el patrimonio de los contribuyentes, evitando que tributen sobre valores nominales que no representan un enriquecimiento real de la entidad. Así ocurrió hasta la reforma, vía decreto-ley de la LISLR en 2014 que excluyó a las instituciones financieras y de seguros.  En la reforma, también por vía ejecutiva, de la LISLR del 30-12-2015 son excluídos los Contribuyentes Especiales de la aplicación del Ajuste por Inflación Fiscal. ¿La excusa? Decir que este mecanismo servía para que los “grandes contribuyentes” evadieran impuestos al reconocer fiscalmente las pérdidas producto de la inflación.
En la reforma de la LISLR de 2015 se delegó en la Administración Tributaria el establecimiento del régimen contable para aplicar la exclusión del API Fiscal.  Al momento de escribir este artículo (Diciembre de 2016) no existe providencia administrativa del SENIAT que desarrolle el tema. ¿Qué se espera? Un régimen similar al aplicado a las instituciones financieras y seguros que implicó REVERTIR el API Fiscal, haciendo de cuenta que nunca existió. Es decir, una eliminación retroactiva. ¿Dónde queda el principio de no retroactividad de la ley consagrado en nuestro ordenamiento jurídico?
Las entidades designadas como Sujetos Pasivos Especiales, una vez iniciado su ejercicio económico en 2016, se debaten entre aplicar o no aplicar el API Fiscal al cierre del ejercicio.

[ Escucha al Lcdo. Carlos Alvarado ampliando este tema  ¡aquí! ]

6. Régimen de Sanciones a los Contribuyentes Especiales. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario en el Título III de los Ilícitos Tributarios y las sanciones desarrolla con amplitud las consecuencias para los contribuyentes al incumplir con sus obligaciones tributarias. En el caso de los Contribuyentes Especiales, merece especial atención el Capítulo II de los Ilícitos Tributarios Formales en su Art. 108 que establece “Cuando los ilícitos formales previstos en este capítulo sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas un doscientos por ciento (200%)

[ Decreto N° 1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario ¡Aquí! ]

7. Discriminación y exclusión. Las reformas vía Decretos Ejecutivos del Código Orgánico Tributario y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta representan una violación presunta de los principios de justicia y reserva legal. El principio de Reserva Legal tiene como propósito frenar los posibles abusos de la administración pública contra los administrados. El Tribunal Supremo de Justicia ha sido constante en su laxitud con el Ejecutivo, otorgando carácter orgánico a los Decretos-Leyes dictados mediante Ley Habilitante. al asumir el Ejecutivo facultades legislativas en el ámbito del Derecho Tributario ha vulnerado entre otros, el principio de Reserva Legal fundamentado en el Art. 317 de la CRBV.
La calificación como Sujeto Pasivo Especial, a través de un acto de la Administración Tributaria, viola el principio de Generalidad establecido en el Art. 133 constitucional, pues no toda persona que cumpla con las condiciones para ser designado Contribuyente Especial es automáticamente calificada como tal; antes bien debe obrar una providencia administrativa y notificación al contribuyente para que se tenga por otorgada su designación; por tanto, ocurren casos en que dos contribuyentes con las mismas características puede uno ser Sujeto Pasivo Especial y el otro no.
La última reforma de la LISLR (30/12/2015) transgrede el principio de Igualdad que configura el tratamiento igualitario considerando las cargas tributarios, principio establecido en el Art. 21 de nuestra Carta Magna. Citando al Lcdo. Camilo London [ Enero 4, 2016 ] con la reforma de la LISLR “se establece un régimen diferenciado entre los sujetos pasivos especiales y los demás contribuyentes, que carece de un sustento objetivo. Siendo entonces una distinción caprichosa y arbitraria que podría imponer regímenes tributarios distintos, a sujetos pasivos con la misma capacidad económica, contrario a la justicia que debe caracterizar al tributo”.

autor http://naymaconsultores.com/caracteristicas-contribuyentes-especiales-venezuela/

viernes, 12 de febrero de 2016

SM CONTADORES PUBLICOS: Ya fue publicado en Gaceta el aumento de la unidad...

SM CONTADORES PUBLICOS: Ya fue publicado en Gaceta el aumento de la unidad...: Ya fue publicado en Gaceta el aumento de la unidad tributaria a 177 bolívares Cabello: Ya fue publicado en Gaceta el aumento de la uni...

Ya fue publicado en Gaceta el aumento de la unidad tributaria a 177 bolívares

Ya fue publicado en Gaceta el aumento de la unidad tributaria a 177 bolívares


Cabello: Ya fue publicado en Gaceta el aumento de la unidad tributaria a 177 bolívares
Levy Martínez

Titulo foto: Captura Tv
Panorama
José David Cabello, superintendente del Seniat, anunció este viernes la publicación en Gaceta Oficial del aumento de la unidad tributaria a 177 bolívares.
“Se difundió la información de que, con la unidad tributaria a 177 bolívares, los que tenían salario minino iban a pagar impuestos, eso es totalmente falso” dijo Cabello.
Hizo un llamado a todos los entes y personas que utilizan la unidad tributaria como patrón de medida “que se acojan a lo que está establecido en la gaceta, será la unidad que rija durante el año fiscal 2016”.
Alegó que la oposición del país quería un aumento desproporcionado de la unidad “de más de 400 bolívares, pero no lo lograron”.
https://youtu.be/zIRklbe79yM